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22 noviembre 2010

Nuevos miembros en Academia Nicaragüense de las Ciencias Jurídicas y Políticas

En el marco del XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organizado por la UPOLI, la Academia Nicaragüense de las Ciencias Jurídicas y Políticas realizó un acto solemne para incorporar a nuevos miembros.

Los nuevos miembros honorarios de la Academia son: la Dra. Vilma Núñez de Escorcia, Dr. Mariano Fiallos Oyanguren, Dr. Roberto Argüello Hurtado, Dr. Alfonso Dávila Barbosa y Dr. Adrián Valdivia, asimismo fueron incorporados los extranjeros, Dr. Teodosio Palomino de Perú; Dra. Martha Monsalve de Colombia y el Dr. Francisco Pérez Amorós de España.

De igual manera fue incorporado como miembros de número, el Dr. Gabriel Álvarez Argüello; además de los juristas Dr. Aníbal Arturo Ruiz Armijo, Dra. Mayling Lau Gutiérrez, Dr. Carlos Hernández López, Dra. Ada Esperanza Silva y Dr. Karlos Navarro Medal.

Institucionalidad y Estado de Derecho

Durante el acto, la Dra. Auxiliadora Meza, Directora del Centro de Derecho Constitucional y Miembro de Número y Fundadora de la Academia, debatió sobre el tema: “Institucionalidad y Estado de Derecho”.

En su intervención explicó que la Institucionalidad se considera en la actualidad un atributo básico del imperio dentro de un Estado de Derecho, es decir que existe institucionalidad cuando y donde las instituciones, las leyes y la justicia están por encima de la voluntad de los individuos que gobiernan.

Afirmó que existe Estado de Derecho cuando las autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, sin embargo, este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma, y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de Gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Por su parte, la Dra. Ada Esperanza Silva, Abogada Litigante y Miembro Correspondiente de la Academia, comentó que en Nicaragua se está instalando la concepción de que los derechos de la ciudadanía no son derechos naturales sino que pueden ser alterados por las leyes positivas dependiente del legislador.

Destacó que nadie está por encima de la constitución y las leyes, de las instituciones, de los derechos, la libertad y la seguridad jurídica, individual y colectiva de los ciudadanos, porque de lo contrario no habría Institucionalidad ni Estado de Derecho.

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